Derechos y responsabilidades de los observadores electorales

Derechos y responsabilidades de los observadores electorales

El propósito de un Observador Electoral es permitir la observación pública y la participación en el proceso electoral. La participación pública garantiza la integridad y la confianza de los votantes en el proceso electoral.

IMPORTANTE: Para más detalles, incluido el horario y el lugar de las actividades electorales específicas, los observadores deben llamar a la División Electoral al (559) 675-7720.

I. Conducta de los observadores electorales:

A. Con el fin de minimizar distracciones o interrupciones, un observador electoral no deberá:

    1. Interferir con el:
      1. recuperación de papeletas de voto por correo de los buzones de voto por correo y de los lugares de depósito de papeletas de voto por correo, procesamiento de sobres de identificación de papeletas de voto por correo, o procesamiento y recuento de papeletas de voto por correo.
      2. el desarrollo de las elecciones en general o perturbar cualquier otra actividad o proceso electoral.
    2. Tocar o manipular papeletas.
    3. Manipular físicamente cualquier equipo o material de votación.
    4. Mover o reorganizar mesas, sillas o cabinas de votación en el colegio electoral o en el lugar central de recuento sin el permiso expreso del funcionario electoral.
    5. Sentarse en las mesas de trabajo de los funcionarios electorales o ver información confidencial de los votantes en cualquier terminal o documento informático, salvo lo dispuesto en la sección 2194(c)(2) del Código Electoral.
    6. Participar en actividades electorales.
    7. Exhibir material de partidos políticos o campañas, o llevar insignias, botones o prendas de partidos políticos o campañas.
    8. Solicitar un voto, hablar con un votante sobre el tema de marcar la boleta del votante mientras hace campaña electoral, o comunicarse con votantes con respecto a su calificación para votar dentro de 100 pies de los lugares identificados en la sección 319.5 del Código Electoral. Sin embargo, un observador electoral puede realizar un sondeo a la salida de los votantes, siempre que se realice a una distancia mínima de 25 pies de los lugares identificados en la sección 319.5 del Código Electoral. Esta disposición no se aplicará a un votante que haya solicitado asistencia para emitir su voto.
    9. Llevar uniforme de agente de la autoridad, vigilante privado o personal de seguridad.
    10. Detener o intentar detener a los trabajadores electorales o a los trabajadores del centro de recuento mientras procesan las papeletas votadas. Sin embargo, el observador electoral conservará el derecho a realizar una impugnación, y el funcionario electoral determinará si se debe detener el procesamiento de las papeletas.
    11. Utilizar los teléfonos, ordenadores o cualquier otro equipo de los funcionarios electorales en los colegios electorales o en el lugar central de recuento.
    12. Comer o beber en un colegio electoral o en el lugar central de recuento sin el permiso expreso del funcionario electoral.
    13. Ayudar en las operaciones de cualquier colegio electoral o del centro de recuento sin el permiso expreso del funcionario electoral.
    14. Impedir intencionadamente que otros observadores electorales observen el material electoral o un proceso o actividad electoral.
    15. Entrar en zonas seguras sin el permiso expreso del funcionario electoral.
    16. Entrar en cualquier zona que no sea una zona de observación identificada sin el permiso expreso del funcionario electoral.

B. Un observador electoral se abstendrá de tocar a un funcionario electoral.

II. Funciones de los observadores electorales

A. Al entrar en cualquier lugar de votación, lugar central de recuento o cualquier otro lugar donde se estén llevando a cabo procesos o actividades electorales, un observador electoral se registrará en el lugar designado por el funcionario electoral.

B. El funcionario electoral tiene la discreción de requerir que un observador lleve una identificación proporcionada por el funcionario electoral. Un observador electoral también puede llevar su propia identificación en cualquier momento, pero esa identificación no debe incluir ninguna información electoral o información que pueda intimidar a un votante.

C. En todo momento durante la observación, un observador electoral no perturbará ni interferirá con el proceso o actividad electoral que se esté observando y seguirá los procedimientos y requisitos establecidos en este documento y cualquier norma y procedimiento adicional por escrito establecido por el funcionario electoral.

 

III. Derechos de los funcionarios electorales

A. El funcionario electoral, a su discreción, mientras mantiene el derecho a observar el proceso electoral y asegura que los observadores tengan la capacidad de ver y visualizar el proceso o actividad electoral que se está observando, puede determinar la distancia a la que el observador u observadores observarán cualquier proceso o actividad electoral. Al tomar tal determinación, el funcionario electoral puede tener en cuenta, entre otras cosas, lo siguiente:

    1. el tamaño y la superficie del colegio electoral;
    2. el tamaño y la configuración del edificio y de la oficina electoral;
    3. la presencia y la trayectoria del personal;
    4. el tamaño y la configuración del lugar donde se procesan y cuentan las papeletas;
    5. la dotación de personal del funcionario electoral y el número de observadores que solicitan acceso para observar un proceso concreto;
    6. el mantenimiento de la seguridad y la limitación del acceso de los observadores a los equipos de votación para garantizar que no puedan ser tocados o manipulados;
    7. el mantenimiento de la privacidad y la seguridad de la papeleta de voto y de la información confidencial del votante, que no incluye la firma ni la dirección del votante con el fin de observar el procesamiento de los sobres de identificación del voto por correo;
    8. el proceso electoral que se está observando;
    9. la iluminación del lugar donde se desarrolla la actividad o el proceso electoral;
    10. el ángulo desde el que el observador puede ver la actividad o el proceso electoral;
    11. el derecho del votante a votar de forma segura, protegida y libre de intimidación o corrupción;
    12. la seguridad y protección de los funcionarios electorales, los trabajadores y el público, lo que puede incluir cualquier medida o requisito de salud y seguridad vigente en el momento de la observación;
    13. el uso de pantallas de vídeo para ampliar el material electoral y la visualización en circuito cerrado de vídeo de los procesos o actividades electorales;
    14. limitaciones tecnológicas de la oficina del funcionario electoral;
    15. el mantenimiento de la seguridad y la limitación del acceso de observadores a otros departamentos del condado o de la ciudad; y,
    16. mantener la accesibilidad para los observadores electorales con discapacidad.

B. A discreción del funcionario electoral, se puede requerir que un observador electoral lleve una identificación emitida por el funcionario electoral que contenga el nombre del observador y el término "observador" para asegurar que los observadores sean fácilmente identificables.

C. El funcionario electoral puede designar a una persona a la que un observador electoral pueda hacer preguntas y presentar una o varias impugnaciones durante el proceso de observación. La designación puede hacerse por escrito o verbalmente, según determine el funcionario electoral.

D. El funcionario electoral puede designar a una persona a la que un observador electoral pueda presentar una impugnación durante el procesamiento de los sobres de identificación de voto por correo y de las papeletas de voto por correo. La designación puede ser por escrito o verbal, según lo determine el funcionario electoral.

E. El funcionario electoral puede exigir a un observador electoral que permanezca en silencio dentro del área de observación si la conversación o la conducta de un observador está perturbando la actividad o el proceso electoral que se está observando, a menos que el observador esté formulando una pregunta a la persona designada por el funcionario electoral para responder a las preguntas o cualquier otra consulta.

F. Si un observador electoral no sigue las normas de observación previstas, el funcionario electoral o la persona que éste designe le advertirá verbalmente o por escrito que debe cumplir las normas de observación. La advertencia incluirá una explicación de qué reglas de observación no se están cumpliendo. Sin embargo, si un observador electoral sigue incumpliendo las normas de observación, el funcionario electoral o la persona designada podrá exigirle que abandone la zona de observación, el local o ambos. Además, si la situación lo justifica, el funcionario electoral o la persona que éste designe pueden exigir al observador electoral que abandone inmediatamente la zona de observación, el local o ambos.

G. El funcionario electoral puede limitar el número de observadores electorales permitidos en una zona de observación para evitar interferencias en el desarrollo de la votación y los procesos electorales.

H. En el caso de que haya más observadores de los que se pueden acomodar en un sitio en particular, el funcionario electoral puede limitar el número de observadores. Si es necesario para proporcionar igualdad de oportunidades a los presentes para observar el proceso o actividad electoral, el funcionario electoral dispondrá una rotación de observadores o un sorteo aleatorio.

I. Para garantizar la seguridad de los trabajadores electorales y evitar interferencias en el desarrollo del proceso electoral, el funcionario electoral puede restringir el tamaño y el tipo de objetos que el observador electoral puede introducir en el lugar donde se lleva a cabo la observación.

J. El funcionario electoral puede desarrollar y proporcionar reglas y procedimientos adicionales por escrito, pero dichas reglas y procedimientos adicionales por escrito deberán ser coherentes con las disposiciones del Código Electoral de California y el Código de Reglamentos de California.

V. Normas de seguridad para la observación

A. Con el fin de mantener la integridad y la seguridad de todos los procesos electorales y de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables, deberán respetarse en todo momento las siguientes normas de seguridad:

1. Todos los observadores deben registrarse en la lista de observadores designada en el lugar donde se esté observando el proceso electoral. Los observadores deben avisar al funcionario electoral designado cuando se marchen y deben firmar de nuevo si regresan.

2. Al registrarse en un lugar, el observador será informado del funcionario electoral designado al que deben dirigirse todas las preguntas, preocupaciones y desafíos. Se entregará al observador un distintivo/etiqueta que le identifique como observador electoral. El distintivo deberá devolverse al funcionario electoral designado antes de abandonar la zona de observación.

3. Los observadores que deseen observar la recogida de papeletas en las urnas deberán ponerse en contacto con la Oficina Electoral del Condado y facilitar la información requerida, incluido su nombre, un número de teléfono válido en el que se les pueda localizar y la organización en nombre de la cual observan, en su caso.

4. Los observadores deben permanecer a una distancia suficiente de los funcionarios electorales que retiran las papeletas de una urna, de modo que no interfieran en sus tareas ni comprometan la integridad de la cadena de custodia.

5. Los observadores electorales no cuestionarán ni pondrán en duda la idoneidad de ningún votante para votar. (Código Electoral de Cal. § 14240)

6. Los observadores deben permanecer siempre en la zona de observación designada. Los observadores tienen prohibido entrar en la zona de la cabina de votación. (Código Electoral de Cal. § 142221)

7. El uso de dispositivos electrónicos está limitado de acuerdo con el Código Electoral de California §2302. Los observadores no podrán:

       a. Los observadores no pueden utilizar dispositivos electrónicos para grabar o fotografiar a los votantes dentro de un área de votación. (Código Electoral de Cal. § 142291)

       b. Los observadores no pueden utilizar dispositivos electrónicos para grabar, fotografiar o capturar de otro modo información confidencial de los votantes. (Código Electoral de Cal. § 2194)

       c. El uso de dispositivos electrónicos no puede interferir con el desarrollo de la elección o el escrutinio electoral. (Código Electoral de Cal. § 18502)

B. Se prohíbe a los observadores electorales interferir, en modo alguno, en el desarrollo de una elección o de un escrutinio electoral. El Funcionario Electoral del Condado tiene autoridad para determinar lo que constituye mala conducta o interferencia del observador. Ejemplos de mala conducta o interferencia del observador electoral pueden incluir, entre otros, tocar sin autorización el equipo de votación o a los funcionarios electorales, obstruir el transporte y manipulación de las papeletas, amenazar a los funcionarios electorales, trabajadores electorales y votantes, e intentar ver información confidencial sobre el registro de votantes. Los observadores considerados culpables de mala conducta o interferencia deberán abandonar la zona y serán procesados con todo el peso de la ley.