Pautas Para Los Observadores Electorales

Pautas Para Los Observadores Electorales

El propósito de un Observador Electoral es permitir la observación pública y la participación en el proceso electoral. La participación pública garantiza la integridad y la confianza de los votantes en el proceso electoral.

IMPORTANTE: Para más detalles, incluido el horario y el lugar de las actividades electorales específicas, los observadores deben llamar a la División Electoral al (559) 675-7720.

Procedimientos de Registro

  1. Todos los observadores deben registrarse en el centro de votación o en el lugar de votación anticipada.
    • Si un observador observa en nombre de una organización o de un candidato, esa información debe figurar en el registro de entrada.
  2. Se entregará un distintivo de observador electoral, que deberá llevarse y ser visible en todo momento.
  3. Los observadores serán acompañados a su zona y podrán permanecer en ella todo el tiempo que deseen. Para ser escoltado a otra zona de observación, notifíquelo a un miembro del personal.
  4. Cuando se marche, devuelva la tarjeta al mostrador y firme su salida.

Normas generales

El Registro Electoral tiene plena discreción para cambiar las reglas en cualquier momento con el fin de garantizar la seguridad de todo el personal. Los observadores que no sigan estas reglas deberán abandonar las instalaciones mientras dure el escrutinio electoral.

  1. Se trata de una oficina neutral. No se permite ningún debate sobre política, campañas o candidatos entre los observadores dentro de las instalaciones.
  2. Ningún observador interferirá en el procesamiento ordenado de los sobres de devolución de las papeletas de Voto por Correo (VBM) ni en el procesamiento y recuento de las papeletas de VBM, lo que incluye tocar o manipular las papeletas o los sobres. Código Electoral §15104e
  3. Se permitirá a los observadores el acceso a una o varias zonas de observación designadas, lo suficientemente cerca como para permitirles observar y cuestionar si las personas que manipulan las papeletas de voto por correo siguen los procedimientos establecidos. Código electoral §15104d
  4. Si el proceso de impugnación obstaculiza o interfiere indebidamente en el proceso de verificación, se suspenderán las impugnaciones.
  5. Radios, cámaras, teléfonos celulares y dispositivos de grabación no están permitidos sin la aprobación explícita del Registro Electoral o su designado. Los teléfonos celulares deben estar en modo de vibración o apagados mientras se observa el escrutinio. No puede utilizar su teléfono celular en el edificio EXCEPTO en el vestíbulo principal en caso de que necesite hacer una llamada.
    Está estrictamente prohibido tomar fotografías de la información personal de un votante o de cualquier otra información confidencial.
  6. No se permiten mochilas, maletines ni bolsos grandes.
  7. Su función es observar que se siguen los procedimientos. Los observadores no pueden ayudar en las operaciones, ni tocar o manipular papeletas u otros materiales relacionados con las elecciones.
  8. Todas las preguntas relativas a un procedimiento deben dirigirse únicamente al supervisor o al responsable de la sección.
  9. El número de observadores puede limitarse para no interferir en el proceso. Los observadores deben evitar el contacto físico con los empleados.
  10. Los observadores deberán mantener debates y conversaciones fuera de las zonas de trabajo designadas para el escrutinio. Se pedirá a quienes no respeten estas normas que abandonen la zona por ese día.
  11. Sólo se permitirá la presencia de observadores en las zonas de trabajo del escrutinio cuando los empleados estén realizando operaciones de escrutinio.
  12. Las operaciones continuarán según lo previsto, esté o no presente un observador.
  13. Los observadores deberán permanecer en la zona que se les haya asignado. Si se le encuentra sin supervisión en una zona a la que no estaba asignado, será escoltado fuera del edificio.
  14. No se tolerará ningún comportamiento inadecuado o agresivo hacia el personal u otros observadores y será escoltado fuera del edificio.

Impugnaciones en la gestión de las papeletas

  1. Cualquier miembro del gran jurado del condado, y al menos un miembro de cada uno de los Comités Centrales de los partidos políticos o Consejos del Condado que tengan un candidato en la papeleta, y cualquier otra organización interesada, podrán observar e impugnar la forma en que se manejan las papeletas de votación del VBM, desde el procesamiento de los sobres de devolución de papeletas del VBM hasta el recuento y disposición de las papeletas. Código Electoral §15104b
  2. Los observadores no pueden impugnar las firmas de los sobres de devolución de la papeleta VBM. Sólo el funcionario electoral realizará la comparación de firmas, de acuerdo con la División 3 del Código Electoral de California.
  3. Los observadores pueden cuestionar si las personas que manipulan las papeletas de voto por correo siguen los procedimientos establecidos.

Cosas para recordar

Código electoral § 18562.5

(a) Un miembro del público es culpable de un delito menor si, mientras observa cualquiera de los siguientes, él o ella se involucra voluntariamente en cualquier conducta establecida en la subdivisión (b):

(1) El procesamiento de los votos por correo realizados de conformidad con el Capítulo 2 (a partir de la Sección 15100) de la División 15.

(2) El escrutinio oficial semifinal realizado de conformidad con el Capítulo 3 (a partir de la Sección 15150) de la División 15.

(3) El escrutinio oficial realizado de conformidad con el Capítulo 4 (a partir de la Sección 15300) de la División 15.

(4) Un recuento realizado de conformidad con el Capítulo 9 (a partir de la Sección 15600) de la División 15.

(b)(1) Intentar averiguar la identidad y las opciones de voto de un votante o, habiendo observado o conocido la identidad de un votante, intentar averiguar las opciones de voto de dicho votante.

(2) Abrir un sobre de papeleta provisional o de voto por correo que contenga una papeleta votada con el fin de averiguar las opciones de voto del elector.

(3) Hacer o colocar una marca o dispositivo en una papeleta o sobre secreto en un intento de averiguar las opciones de voto del votante.

2022 Derechos y responsabilidades del Secretario de Estado para la observación electoral