Registro de votantes militares y en el extranjero
Registro de votantes militares y en el extranjero
La Ley de Voto en Ausencia de Ciudadanos Uniformados y en el Extranjero (UOCAVA) permite a los ciudadanos militares y en el extranjero registrarse y votar por correo. Todos los ciudadanos militares y en el extranjero deben utilizar la Solicitud de Tarjeta Postal Federal (FPCA) para registrarse/reinscribirse/votar.
Para utilizar la FPCA, debe ser uno de los siguientes:
- Miembro de las fuerzas armadas destinado en el país o en el extranjero.
- Cónyuge o persona a cargo de un miembro de las fuerzas armadas.
- Ciudadano de Estados Unidos que vive temporalmente fuera de Estados Unidos.
- Ciudadano estadounidense que reside permanentemente en el extranjero.
- Ciudadano que presta servicio en un buque mercante documentado conforme a la legislación estadounidense.
- Las solicitudes están disponibles en Programa Federal de Asistencia al Votante, con el Oficial de Asistencia al Votante de cualquier base militar, en cualquier oficina de Elecciones u oficina del Consulado Americano.
- La oficina electoral debe recibir la FPCA a más tardar 15 días antes de las elecciones, pero se recomienda inscribirse para votar al menos 90 días antes.
- Debe rellenar otro formulario FPCA si cambia de nombre, dirección de residencia o partido político.
- Visite la Secretaría de Estado de California para obtener más información.